domingo, 4 de marzo de 2012

Cálculo de Seguro Social y Paro Forzoso (TRABAJADOR)

Cálculo de Cotizaciones Semanales de Seguro Social Obligatorio
Y
  Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso) en Venezuela.

Las cotizaciones deben generarse semanalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio, acreditándose así dichas cotizaciones desde el primer día de cada semana, por lo que de no culminarla se retendrá completamente como si la hubiese laborado, tal y como reza el artículo 102 eiusdem.
 En este sentido cabe destacar:
1.- Para la retención del Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso), las partes, es decir, el Patrono y el trabajador deben aportar unos porcentajes los cuales constituyen el total de las cotizaciones a declarar, estando representados de la siguiente manera:

Art.46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo
                                                                                                            APORTADO POR
                  CONCEPTO                       TASA DE COTIZACIÓN     PATRONO       TRABAJADOR
Régimen Prestacional de Empleo          2,50%                        2,00%                0,50%

2.- Para el cálculo de la Cotización del Seguro Social Obligatorio, se regirá por el tipo de riesgo según la clasificación, que dependerá a su vez de la actividad que desarrolle la empresa; en este sentido tenemos:

Art.109 Reglamento del Seguro Social Obligatorio
                                                                                                       APORTADO POR
                  TIPO DE RIESGO      TASA DE COTIZACIÓN     PATRONO       TRABAJADOR
                        MÍNIMO                         13%                                9%                    4%
                        MEDIO                           14%                               10%                   4%
                        MÁXIMO                        15%                               11%                   4%

EJEMPLO: Si una persona gana 1.548,20Bs.F al mes; su salario diario sería 51,6Bs.F, entonces: para retener el aporte generado semanalmente, tenemos:
[(SALARIO DIARIO x 7 DÍAS DE LA SEMANA)= SALARIO SEMANAL]
                       51,6Bs.F (SD) x 7Días de la Semana = 361,7Bs.F (SS)

Deducciones Generales del Trabajador:


Seguro Social= 4% x Salario Semanal=Aporte Semanal  por SSO
Régimen Prestacional de Empleo=0,50%xSalario Semanal=Aporte Semanal por PF
 
                                 Seguro Social=        4% x 361,7 Bs.F = 14,45 Bs.F
  Régimen Prestacional de  Empleo= 0,50% x 361,7 Bs.F =    1,81 Bs.F
                                                   Total Deducciones Generales=  16,26 Bs.F

Bs.F= Bolívares Fuertes
SSO= Seguro Social Obligatorio
   PF= Paro Forzoso

Cálculo de Cotizaciones Mensuales de Seguro Social Obligatorio
Y
  Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso) en Venezuela.


Art.46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo

                                                                                                            APORTADO POR
                  CONCEPTO                       TASA DE COTIZACIÓN     PATRONO       TRABAJADOR
Régimen Prestacional de Empleo          2,50%                        2,00%                0,50%

Art.109 Reglamento del Seguro Social Obligatorio
                                                                                                       APORTADO POR
                  TIPO DE RIESGO      TASA DE COTIZACIÓN     PATRONO       TRABAJADOR
                        MÍNIMO                         13%                                9%                    4%
                        MEDIO                           14%                               10%                   4%
                        MÁXIMO                        15%                               11%                   4%


EJEMPLO: Si una persona gana 1.548,20Bs.F en el mes de FEBRERO (4 LUNES); para retener el aporte generado Mensualmente, tenemos:

SSO [(Salario Mensual x 12 meses/52 semanas laborales del año) x (retención %SSO x N° de lunes del mes)]
PF [(Salario Mensual x 12 meses/52 semanas laborales del año) x (retención %PF x N° de lunes del mes)]        

Deducciones Generales:

SSO= (Salario Mensual x 12 meses/52 semanas laborales del año) x (retención de SSO x N° de lunes del mes)
PF= (Salario Mensual x 12 meses/52 semanas laborales del año) x (retención de PF x N° de lunes del mes)

SSO= 1548,20 Bs.x12 / 52= 357,28 Bs.F 4% (retención SSO) = 14,29 Bs.F x 4 = 57,16 Bs.F
PF= 1548,20 Bs.F x 12 / 52= 357,28 Bs.F x 0,50% (retención PF) = 1,79 Bs.F x 4 =     7,16 Bs.F
                                                        Total Deducciones Generales=  64,32 Bs.F

                                                                         Abg. Juan C. Chirinos G.

54 comentarios:

  1. TENGO 38 AÑOS Y TRABAJE EN UNA CONTRATA X 10 AÑOS, Y OTRAS 19 TRABAJAMOS EN UNA CONTRATRA CARABOBEÑA, Y CUANDO FUIMOS A RETIRAR EL PARO FORSOSO NOS INFORMARON QUE LA CONTRATA SE FUE DEL PAIZ, QUE PODEMOS HACER PARA PAGAR EL SSO POR NUESTRA VOLUNTAD. RECIBA UN FUERTE ABRAZO MUJERES DE UN FRAUDE QUE FUIMOS ROBADAS.
    ,

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  2. Espero que su problema se le alla resuelto

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  3. Buenas noches, quiero saber si en los estados donde no hay hospitales del seguro social se aplican las mismas tasas de descuento que para aquellos donde si las hay; según tengo entendido no es así, se le descuenta al trabajador 2% y el patrono cubre un aporte de 4%. Se les agradece aclararme esta duda, e indicarme las bases legales que lo justifican.

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  4. Buenas noches,si está afiliada indistintamente haya o no hospitales del IVSS,se aplican las mismas tasas; si por el contrario si no está afiliada por no existir hospitales del ivss, no deberán descontarles dichas cotizaciones; es responsabilidad del empleador afiliar a sus trabajadores y trabajadoras; si este no se registrara como empleador y en su defecto no afilió a sus trabajadores al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar a sus trabajadores cesantes todas prestaciones y beneficios que a bien le pudieren haber correspondido una vez terminada la relación laboral, más los intereses de mora correspondientes.(ver Artículo 39 Ley del Régimen Prestacional de Empleo).

    dentro de estos beneficios y prestaciones se encuentran:
    1. Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses (22 SEMANAS),equivalente al sesenta por ciento (60%) del
    monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los
    últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía.
    2. Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador
    o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo.
    3. Orientación, información, intermediación y promoción laboral.
    4. Los demás servicios que esta Ley garantiza.
    (VER ART.31 Ley del Régimen Prestacional de Empleo)

    La cotización al Régimen Prestacional (paro forzoso) es del 2,50% del salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior (ver art. 46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo)


    en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; en su Artículo 67: La cotización por seguro social obligatorio es del 4%; y el 2% de cotizaciones es para las personas si sólo están aseguradas para las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias.

    En este sentido, si no está afiliada, el patrono no deberá descontarle estas cotizaciones y de hacerlo tendrá que realizar el respectivo reembolso del dinero, asi como el reconocimiento durante su cesantía de los beneficios y prestaciones correspondientes.-

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  5. Buenos dias. En el caso de un docente que trabaje por horas en un solo colegio, y la jornada sea de 3 o 4 horas diarias. Que salario se toma para los aportes del IVSS y la FAOV

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  6. En el caso del IVSS a través del TIUNA se toma como base el salario básico. Este monto se puede registrar por debajo del monto mínimo
    siempre que el tipo de trabajador sea: adolescente, aprendiz, pasante o medio tiempo.
    En el FAOV a través del portal de BANAVIH, acepta el salario integral devengado en el mes por el trabajador.

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  7. buen dia. si trabaje durante 18 meses y mi salario era 5000, cuanto me toca por parozo forzoso? como lo calculo para saber si estan siendo correctos en el pago.

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  8. por perdida involuntaria de empleo te ofrecen protección temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria por el termino de la relación laboral.

    Ejemplo: si ganastes Bs. 5.000,00, para el mes de Octubre 2013, se te debió descontar por Seguro de Paro Forzoso lo siguiente:

    T: 5.000,00 x 12 / 52 = 1.153,85 x 0.5% = 5,77 x (4 Lunes del mes) = 23,08
    P: 5.000,00 x 12 / 52 = 1.153,85 x 2% = 23,08 x (4 Kunes del mes) = 92,32
    se le debió descontar Bs. 23,08 en el mes de Octubre.

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  9. Buenas noches, quisiera saber cuanto es el monto que debo cancelar para completar las cotizaciones (438) a fin de completar las 700 cotizaciones exigidas por ley. Trabaje solo por un tiempo y logre acumular 262. Ya estoy cumpliendo 55 años de edad y me gustaria disfrutar del beneficio de SSO. Soy una madre que me dedique al hogar. Saludos

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    1. Para la pensión por vejez, exigen 750 cotizaciones. De acuerdo al decreto que está en vigencia, para aquellas personas que tengan entre 700 y 749 cotizaciones, el Estado subsidiará el aporte, mientras que aquellas personas que tienen de 1 a 699 cotizaciones ante el IVSS deberán cancelar el monto correspondiente hasta alcanzar las 750 cotizaciones previstas en las leyes. En su caso deberá dirigirse a las oficinas administrativas cercana a su domicilio, a fin de reactivar su cuenta y cancelar las cotizaciones faltantes mes por mes. Abg. Esp. Juan C. Chirinos González

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  10. Buenos dias. Durante el reposo de una trabajadora por parto (pre y post), las deducciones por concepo de IVSS y FAOV se calculan en base al salario corriente en nomina o se calcula sobre la base del 25% correspondiente a la empresa?

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  11. Buenos días, soy docente quisiera saber porque están descontando más en el seguro social, si nosotros cancelamos ipasme.

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  12. Buenos dias, empleado quisiera saber el calculo de mi liquidación, como se realiza eso?, tengo todos mis recibos de pago, las deducciones le saque el calculo que tiene usted en este enlace y si me dan, solo quisiera saber como se saca el calculo de la liquidacion, saludos...

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    1. Para el cálculo de sus prestaciones Sociales debe tener en cuenta los siguientes conceptos:
      1.- prestaciones Sociales de conformidad a lo establecido en el Artículo 142 de la LOTTT.
      1.1 en el Art. 142 literal a) se refiere al acumulado de los ingreso obtenidos durante la relación laboral, en el entendido que dicho acumulado son los depósitos trimestrales tomando 15 días en base al último salario devengado.
      1.2 literal b) en la misma relación de salarios acumulados se adicionará 2 días desde el segundo año en adelante durante la relación laboral, hasta 30 días de salario.
      1.3 literal c) nos indica otra forma de cálculo de las prestaciones sociales y es, calcular 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses. y;
      1.4 literal d) se tomará el monto mayor que resulte de las operaciones entre los depósitos trimestrales y los 2 días de adición que se mencionan en los literales a) y b); y el cálculo efectuado de los 30 días por año de servicio o fracción superiores a los 6 meses.
      2.- Vacaciones Art. 190 LOTTT: se calculan 15 días en el primer año y adición de 1 día por cada año siguiente hasta un máximo de 15 días de salario devengado en el mes anterior; en el supuesto que haya disfrutado de sus vacaciones, se calcularan de manera fraccionada, es decir divide 15 días entre 12 meses del año y obtendrá 1,25, éste resultado lo multiplicará por los meses de servicio completos, para el caso de tener menos de un año; de ser superior el tiempo de servicio el numerador se le adiciona el día adicional y se divide de igual forma entre 12 y obtendrá el factor según los años y los meses de servicio.
      3.- Bono vacacional art. 192 LOTTT, se aplica la misma fórmula utilizada para el cálculo de las vacaciones, a diferencia que la adición de un día será hasta 30 días de salario normal.
      4.- Utilidades art. 131 LOTTT, este concepto se calculará de 30 días como mínimo hasta 4 meses como máximo; para el cálculo fraccionado se deberá dividir 30/12=2,5 por cada mes de servicio completo.
      5.- intereses sobre prestaciones sociales los cuales se toman de la tasa activa del Banco Central de Venezuela.
      Estos conceptos forman parte de las asignaciones, así como el Doblete según el Art. 92 será equivalente al monto recibido por concepto por las prestaciones sociales.
      En las Deducciones se encuentran el 0,5% de las utilidades percibidas por concepto de utilidades.
      Ejemplo:
      Para el Cálculo del Salario Integral: ?
      Salario Mínimo: 2.973,00
      Salario Diario(SD)=2.973,00/30= 99,10
      Alícuota del Bono Vacacional(ABV)= (15/360)x SD=0,04x99,10=4,125
      Alícuota de Utilidades(AU)=(30/360)xSD=0,08x99,10=8,25
      tenemos que Salario Integral = SD+ABV+AU=99,10+4,125+8,25=111,47

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  13. Buenas Noches Dr. necesito me haga los calculos de cuanto seria el descuento de SOS y SPF de 2973 bs de salario mensual para el mes de diciembre del 2013 que tenia 5 lunes ???? Gracias

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  14. Hola amigos, por favor como manejo la parte de derechos trabajadores de un instructor de gimnasia que labora 4 horas de lunes a viernes, Se le paga Bs.F.1.900 x mes. ¿Cuantas prestaciones le considero? ¿Cuantos considero sus Utilidades, bono de utilidad, vacaciones? ¿Como considero Seguridad Social, Seguro de paro forzoso, ahorro habitacional, Inces? Muchas gracias.

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  15. Buen Día. Estimado, tengo entendido que aunque existe la inamovilidad laboral, debo deducir mensualmente el 0.5% al empleado según la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, pero una colega que me dice que estoy en un error. Me puede por favor confirmar esta información. De ante mano gracias por la información.

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  16. hola buenas tardes soy docente perteneciente a empleados publicos fui retirada injustificadamente despues de 4 a.os firmando contrato colectivo por 4 años seguidos y co reposo postparto como seria mi arreglo

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  17. ¡Saludos y felicitaciones por tal noble aporte!

    mi duda corresponde a lo siguiente:
    Tengo una Firma Personal desde Julio de 2008 y estoy afiliado al TIUNA desde 2010 pero nunca utilicé este sistema, ya que tuve problemas con los datos para acceder por lo que me bloquearon la cuenta. Recientemente me acerqué hasta la oficina administrativa del IVSS de mi localidad y me asesoraron para poder reactivar la cuenta nuevamente y poder realizar mis cotizaciones. Ahora bien tengo una empleada desde enero del 2009 y quisiera ponerme al día tanto con las cotizaciones que le tengo pendientes como las mías como patrono... Mis preguntas son: 1) ¿Existe un tipo de financiamiento o sistema de pago que me permita cancelar a plazo el dinero que adeudo ante el IVSS?; 2) ¿Una vez que se obtiene la pensión por vejez este beneficio continua en el tiempo hasta que el beneficiario fallezca o existe un límite? 3) ¿Debe o no debe seguir cotizando el trabajador asegurado que alcanza el mínimo de semanas exigidas (700 o 750 semanas) para disfrutar del beneficio de pensión? 4) ¿Qué ocurre si las semanas cotizadas sobrepasan el mínimo exigido por el IVSS? ¿esas semanas son reembolsables en dinero?

    Es todo por el momento, muchas gracias y espero su pronta respuesta...

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    1. 1) si existe, a través de un convenimiento de pago, donde se le pedirá pagar ciertas cotizaciones como acto de buena fe; 2) si continua mediante pensión por sobreviviente; 3) 750 cotizaciones; mujeres 55 y hombres 60 años de edad, respectivamente para disfrutar de la pensión; 4) si completa las cotizaciones conforme a la edad y sexo, bien no pudiera seguir cotización e iniciar los trámites para disfrutar de la pensión; en el caso de tener las cotizaciones completas pero no cuenta con la edad, pudiera seguir cotizando a fin de permanecer activo, y el excedente le será reembolsado una vez comience a disfrutar de la pensión.

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  18. buenas, si dejo de trabajar en una empresa hoy y comienzo en otra al día siguiente, pierdo el paro forzoso o continua la cotización?

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  19. Dr. tengo un salario básico de 8600 Bsf trabajo por turno rotativo y mi salario normal mensual es de 17000 Bsf. Pregunto el calculo del SSO es calculado al salario básico de 8500 o al salario normal de 17000?

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  20. lo realmente devengado en el mes respectivo, es decir 17.000,00; ciertamente algunas empresas suelen descontar en base a éste último, que sería lo correcto, pero declaran a salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, por lo que usted podría solicitar el récord de cotizaciones que emite el sistema tiuna los primeros diez días de cada mes, de manera desglosada por cada trabajador.

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  21. Buen día... Quisiera me ayudaran en una inquietud, para la retención del trabajador para el pago de SSO se tomara sueldo base o todo lo devengado en el mes por concepto de primas y otros?
    la empresa esta registrada en el Tiuna, y que Artículos me sustenta esta información, así como la doble retención para las personas con doble patrono
    Estaría muy agradecida por la respuesta.

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  22. Desde los artículos 45 al 47, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y artículo 58 de la Ley del Seguro Social, establece que las cotizaciones se harán sobre el salario devengado.

    en el Reglamento Ley Seguro Social, artículo 75, establece la obligación del patrono a informar al ivss de las variaciones de salario de los trabajadores; en el Artículo 83 establece ciertos criterios a fin de determinar si corresponden o no al salario; en el Artículo 99 establece la forma de calculo en los casos de devengar el trabajador salario diario o mensual.
    en el caso del doble patrono el Articulo 70 del mismo reglamento: Establece que deberá inscribir al trabajador el que pague mayor salario, y en el caso de ser iguales, es decir que ambos patrones paguen los mismos salarios, deberá ser inscrito por el patrono con el cual el trabajador tenga mayor antiguedad.
    Por estar inscrita la empresa en el Tiuna, al momento de cargar la nómina, esta cuando sean menores de 50 trabajadores, deberás desglosar los salarios en el caso que superen el salario mínimo o exista alguna variación en el mismo.

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  23. Dr. En el condominio donde vivo contrataron una trabajadora residencial. Ella tenía cuatro meses de haber sido operada de fibromatosis. La contrataron en Enero de éste año y desde el mes de junio está de reposo. Pregunto . ¿Quién debe pagarle el salario, el SSO o el condominio?, ¿Se le debe pagar la cesta tickets?. ¿Quién debe cubrir los gastos médicos, las placas, tomografías y los ecos?. Y cuánto es el aporte patronal (SSO . PF y FAOV?. Gracias.

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  24. BUENAS QUISIERA UNA ASESORÍA PERSONAL CON USTED COMO LO UBICARÍA Abg. Esp. Juan Carlos Chirinos G

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  25. Abg. Esp. Juan Carlos Chirinos G. Mi consulta es la siguiente:
    En el condominio donde vivo , la vicepresidenta contrato a una hermana como trabajadora residencial en el mes de Enero. Desde el mes de junio se encuentra de reposo. Nos hemos enterado que estaba convaleciente de una operación que le hicieron en Octubre del año anterior. Se le está pagando todo lo que estipula la ley. Quisiera saber si es obligación de éste condominio cubrirle los gastos médicos, placas , ecos y otros gastos
    médicos, pues presumimos que son afecciones que ya traía . Desde que salió de reposo se fue del condominio (vivía con una hermana aquí) y solo viene a cobrar. Ella plantea que no la pueden botar y que solo pide que le agilicen su jubilación ante el SSO. Pero ella solo tiene las cotizaciones al SSO desde que llegó aquí, pues nunca había trabajado. ¿Qué debemos hacer? ¿Hasta cuando puede estar de reposo? . Ahora tenemos que contratar a otra persona para que realice sus funciones. ¿Qué figura será, porque creo que según la ley después de un mes queda automáticamente fija?.¿No se podrá denunciar a quienes la contrataron por haberlo hecho estando enferma?. Le agradezco de antemano su asesoría.

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  26. Buenas noche tengo 48 años y trabajo por mi cuenta y tengo 2700 cotizaciones acumuladas del SSO, debo seguir pagando el SSO hasta tener la edad para gozar de la pensión. Saludos

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  27. Buenas noche tengo 48 años y trabajo por mi cuenta y tengo 2700 cotizaciones acumuladas del SSO, debo seguir pagando el SSO hasta tener la edad para gozar de la pensión. Saludos

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  28. buenas tardes, necesito saber que te cobran en la factura del seguro social cuando te cobran otros cargos y creditos, gracias

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    1. Ingresos Retroactivos; Cuotas Convenio; Debito/credito (Actas); ajustes; Intereses de Mora; Saldo por aplicación de pago e indemnizaciones diarias.
      Buenas Noches!!

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  29. Buenas tardes espero me ayude, tengo 4ano con 11 meses en una empresa, resulta ser que van a cerrar la empresa mi jefe me propone liquidarme como corresponde y adicional pagarme lo que corresponde del paro forzoso para evitarme realizar dichos papeleos pero quisiera saber cuanto me corresponde del paro forzoso

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    1. Buenas Noches, en primer lugar es deber del patrono inscribir a sus trabajadores ante el IVSS, con el formalismo que corresponde tal obligación.
      Segundo, por ser una responsabilidad del empleador afiliar a sus trabajadores y trabajadoras al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar a sus trabajadores cesantes todas prestaciones y beneficios que a bien le pudieren haber correspondido una vez terminada la relación laboral, más los intereses de mora correspondientes.(ver Artículo 39 Ley del Régimen Prestacional de Empleo).

      dentro de estos beneficios y prestaciones se encuentran:
      1. Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses (22 SEMANAS),equivalente al sesenta por ciento (60%) del
      monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los
      últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía.
      2. Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador
      o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo.
      3. Orientación, información, intermediación y promoción laboral.
      4. Los demás servicios que esta Ley garantiza.
      (Ver Art. 31 Ley del Régimen Prestacional de Empleo)

      ej. si el resultado del promedio de salarios devengados durante los últimos 12 meses antes de la cesantía, resulta la cantidad de 7.421,68; deberás calcularle el 60% y multiplicarlo por el tiempo establecido en la norma, es decir 5 meses (22 semanas):

      Si es mensual:
      Prestación dineraria por 5 meses= 7.421,68 Bs.F(resultado promediado últimos 12 meses) x 60% (art. 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, numeral 1) = 4.453,008 Bs.F * 5 meses= 22.265,04 Bs.F

      Si es semanal:
      Prestación dineraria por semana=7.421,68 Bs.F (resultado promediado últimos 12 meses) x12 / 52= 1.712,69 Bs.Fx 60% (art. 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, numeral 1)= 1.027,61 Bs.F * 22 semanas(21,666667)= 22.265,04 Bs. F




      7.421,68 Bs.F(resultado promediado últimos 12 meses) x 60% (art. 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, numeral 1) = 4.453,008 Bs.F * 5 meses= 22.265,04 Bs.F

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  30. hola en la empresa donde trabajo empiezo a trabajar un día jueves y las deducciones de ivss paro forzoso y faov no las hacen semanal mi pregunta es Debe la empresa fraccionarme esos pagos o esa semana no me corresponde a pagarla

    gracias de antemano y en espera de prontas respuestas

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  31. Buenas noches, todo dependerá de la forma de pago acordada, es decir, si los pagos se harán semanal, quincenal o mensual.
    Si devengas un salario de 7.421,68 Bs.F en el mes de SEPTIEMBRE (4 LUNES); para retener el aporte generado Mensualmente, tenemos:

    SSO [(Salario Mensual x 12 meses/52 semanas laborales del año) x (retención %SSO x N° de lunes del mes)]
    PF [(Salario Mensual x 12 meses/52 semanas laborales del año) x (retención %PF x N° de lunes del mes)]

    Deducciones Generales:

    SSO= 7.421,68 Bs.F x12 / 52= 1.712,69 Bs.F x 4% (retención SSO) = 68,50 Bs.F x 4(LUNES DEL MES) = 274,0304 Bs.F
    PF= 7.421,68 Bs.F x 12 / 52= 1.712,69 Bs.F x 0,50% (retención PF) = 8,56 Bs.F x 4(LUNES DEL MES) = 34,2538 Bs.F
    Total Deducciones Generales= 308,2842 Bs.F

    APORTE DEL PATRONO

    SSO= (Salario Mensual x 12 meses/52 semanas laborales del año) x (retención de SSO x N° de lunes del mes)
    PF= (Salario Mensual x 12 meses/52 semanas laborales del año) x (retención de PF x N° de lunes del mes)

    SSO= 7.421,68 Bs.F x12 / 52= 1.712,69 Bs.F x 10% Ej.(retención SSO) = 171,269 Bs.F x 4(LUNES DEL MES) = 685,076 Bs.F
    PF= 7.421,68 Bs.F x 12 / 52= 1.712,69 Bs.F x 2% (retención PF) = 34,2538 Bs.F x 4(LUNES DEL MES) = 137,0152 Bs.F
    Total Aporte Patronal= 822,0912 Bs.F

    item factura (Monto periodo)= 1.130,38 (308,2842+822,0912) por cada trabajador que haya laborado con igual remuneración.
    Éste monto podrá ser deducido en su totalidad en el último sobre de pago; de igual forma es valida la misma operación cuando la deducción sea quincenal.-
    PD: los aportes del trabajador y del patrono varían según lo realmente devengado en el período.-

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  32. Buenos días, si además de mi salario básico recibo un bono cada mes, cuál es la base para el cálculo del aporte como trabajador?. Gracias

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  33. Buenas noches quisiera saber si un trabajador esta de reposo y se le esta cancelando el 33,33% le debo retener la cotización del sso y spf? Y en caso de ser positivo con q sueldo

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  34. Buenas Noches Dr.
    quisiera saber el cao de un trabajador que se encuentra de reposo yo como patrono debo descontar en ese periodo lo que corresponde a SSo. PF y FAOV?
    de antemano agradecida con su respuesta

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  35. Buenas noches ! megustaria aclarar una duda , sobre descuento del 4% del ivss de las vacaciones anuales y bono vacacional, FAOV es correcto? aparte tambien sehace losmismos descuento en su nomina .Osea sehace dobledescuentos

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  36. Buenas Tardes dra quisiera que me sacara de una duda para el Sueldo Integral algunas personas Tomas alicuota de la Unitlidad -Alicuota Vacaciones y Alicuaota del Bono vacacional eso es correcto.

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  37. Buen dia Dr. JC Chirinos.Cumplo en Octubre cumplo 53 años, actualmente poseo 918 cotizaciones IVSS y tuve una operación vascular hace un mes. En el supuesto de no poder cumplir jornada laboral completa por imposibilidad de estar de pie o sentada mucho tiempo, puedo solicitar pensión de incapacidad? Debo cumplir el trámite de las 52 semanas? Que desventaja tengo respecto a la pensión de vejez ya que solo me faltan 2 años? Cuanto me correspondería por Prestaciones Sociales siendo mi sueldo Bs.30.000 contratada el 13/06/2011. Espero respuesta. Gracias.

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  38. Buen dia Dr. JC Chirinos.Cumplo en Octubre cumplo 53 años, actualmente poseo 918 cotizaciones IVSS y tuve una operación vascular hace un mes. En el supuesto de no poder cumplir jornada laboral completa por imposibilidad de estar de pie o sentada mucho tiempo, puedo solicitar pensión de incapacidad? Debo cumplir el trámite de las 52 semanas? Que desventaja tengo respecto a la pensión de vejez ya que solo me faltan 2 años? Cuanto me correspondería por Prestaciones Sociales siendo mi sueldo Bs.30.000 contratada el 13/06/2011. Espero respuesta. Gracias.

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  39. hola como estan quisiera saber en cuanto salia del mes de sep oct nov y dic del ano 2011 si el sueldo es de 1548.21

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  40. osea quisiera saber si hubo un aumento en ese meses

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  41. Buenos dias, una consulta: en un condominio se dejo pagar seguro social de la conserje desde 2012, fui al seguro y me da un monto aproximado de una deuda de 85 mil, hasta finales de este año para ponerse al dia, ahora bien quiero saber esa deuda como se tiene que pagar? que aporte debe ser del condominio y que aporte de la conserje?

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  42. BUEN DIA
    EL PATRONO PAGABA MENSUALMENTE EL APORTE DEL AHORRO HABITACIONAL ASUMIENDO LA PARTE DE EL Y DEL EMPLEADO PUEDE DESCONTAR LA PARTE DEL EMPLEADO EN LA LIQUIDACION

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  43. Buenas tardes dr. Trabaje por 8 años y me retire el 18/11/2016 ultimo sueldo 49.902,99 me corresponde paro forzoso ? Agradezco respuesta

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  44. Buenas tardes quisiera saber si para el calculo del sso se tiene q sumar el sueldo mas la cesta ticke y del resultado de alli es q se empiesa a calcular el sso

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  45. BUENAS TARDES, DESEARIA SABER CUANTO TENGO QUE PAGAR POR POLITICA HABITACIONAL?

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  46. Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente tenia un año 8 meses y 7 días en una empresa m despidieron y fui a pedir mi paro forzoso. Mi pregunta es ganando sueldo mínimo cuanto me tocaría cobrar por los 4 meses. q ellos le cancelan a uno.. Sueldo mínimo de Venezuela gracias

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