Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.
La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:
- Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
- Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
- Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
- Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
- Renegociar deudas con el Estado;
- Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
- Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
- Participar en procesos de licitación;
- Tramitar y recibir divisas de la administración pública;
- Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año, o persona debidamente autorizada mediante carta poder, especificando la facultad de éste; pudiendo el Inspector(a) del Trabajo negar o revocar la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
- Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
- Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
- Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
- Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
- Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
- No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
- Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.
Y para su revocatoria según lo establecido en su articulo quinto: El Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.
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