martes, 3 de mayo de 2011

¿Qué es la Solvencia Laboral?

Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.


La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:
  • Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
  • Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
  • Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
  • Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
  • Renegociar deudas con el Estado;
  • Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
  • Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
  • Participar en procesos de licitación;
  • Tramitar y recibir divisas de la administración pública;
  • Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año, o persona debidamente autorizada mediante carta poder, especificando la facultad de éste; pudiendo el Inspector(a) del Trabajo negar o revocar la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
  • Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
  • Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
  • Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
  • Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
  • Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
  • No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
  • Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

Y para su revocatoria según lo establecido en su articulo quinto: El Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.

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