En reconocimiento de lo consagrado en la Carta Magna de la República bolivariana de Venezuela como el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el artículo 21, así como el derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 77 de la Carta Magna.
El artículo 57 del Código Civil señala: “La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada”.
La impugnación en comento del artículo fue introducida ya que establece que la mujer no puede contraer matrimonio hasta diez meses después de la anulación de su matrimonio anterior sometiéndola a ciertas condiciones, mientras que el hombre puede hacerlo de forma inmediata.
De esta manera se intenta establecer la igualdad de género a través de la ley, dándole concordancia a lo contenido en el Código Civil y la Carta Magna.
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