La libertad en el hombre no nace cuando admite que todo está establecido; la libertad no estriba de la voluntad sino del entendimiento; el hombre se libera por medio del conocimiento intelectual.
miércoles, 18 de mayo de 2011
INCREMENTO DE SUELDO PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN (Tabla de Sueldos)
CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2009-2011
lunes, 16 de mayo de 2011
DERECHO AGRARIO (Mario Ruíz Massieu)
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL (GUÍA)
Decreto N° 8.175, de fecha 30042011, (Gaceta Oficial N° 39.665 de fecha 03052011) de exoneración del Impuesto Sobre la Renta, enmarcado en la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela
martes, 10 de mayo de 2011
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Decreto N° 8202, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo
Por sentencia del T.S.J. en Sala Constitucional Publicada en la G.O. Nº 5544 de 18/07/2001, que anula la frase "ni de cuarenta (40) semanales", contenida en el articulo 195 de esta ley. Publicada en G.O.http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/julio/180701/180701-5544-51.html Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1183-030701-00-0486.htm Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/03/2007, que desaplica por control difuso de la constitucionalidad el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, e interpreta con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, el contenido y alcance del artículo 650 de la mencionada Ley. Publicada en G.O. Nº 38727 de fecha 17 de julio de 2007. Publicada en G.O. http://www.tsj.gov.ve/gaceta/julio/170707/170707-38727-18.html Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/379-070307-06-1488.htm Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/03/2007 que desaplica por control difuso de la constitucionalidad el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, e interpreta con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, el contenido y alcance del artículo 650 de la mencionada Ley. Publicada en G.O. Nº 38.845 de fecha 08/01/2008 Publicada en G.O. http://www.tsj.gov.ve/gaceta/enero/080108/080108-38845-14.html Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/380-070307-06-1379.htm
domingo, 8 de mayo de 2011
Derecho Administrativo Laboral II
El Humanismo Helénico ( Enrique Dussel)
El Humanismo Semita Enrique Dussel)
Filosofía de la Liberación (Enrique Dussel)
freire paulo - pedagogía de la autonomía
Hacia una sociología de las ausencias y de las emergencias (Buenaventura)
Los nuevos movimientos sociales (Buenaventura do Santos)
sábado, 7 de mayo de 2011
Proyecto Nacional Simón Bolívar (Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013)
Líneas Estratégicas de Acción Política 2011 PSUV
viernes, 6 de mayo de 2011
GACETA-LEY REGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS-06-04-11
Gaceta Oficial Nº 39666 del 04 de Mayo de 2011. Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
martes, 3 de mayo de 2011
Nulidad contra el artículo 57 del Código Civil por parte de TSJ
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, admitió recurso de nulidad del artículo 57 en el Código Civil.
En reconocimiento de lo consagrado en la Carta Magna de la República bolivariana de Venezuela como el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el artículo 21, así como el derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 77 de la Carta Magna.
El artículo 57 del Código Civil señala: “La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada”.
La impugnación en comento del artículo fue introducida ya que establece que la mujer no puede contraer matrimonio hasta diez meses después de la anulación de su matrimonio anterior sometiéndola a ciertas condiciones, mientras que el hombre puede hacerlo de forma inmediata.
De esta manera se intenta establecer la igualdad de género a través de la ley, dándole concordancia a lo contenido en el Código Civil y la Carta Magna.
¿Qué es la Solvencia Laboral?
Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.
La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:
- Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
- Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
- Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
- Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
- Renegociar deudas con el Estado;
- Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
- Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
- Participar en procesos de licitación;
- Tramitar y recibir divisas de la administración pública;
- Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año, o persona debidamente autorizada mediante carta poder, especificando la facultad de éste; pudiendo el Inspector(a) del Trabajo negar o revocar la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
- Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
- Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
- Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
- Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
- Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
- No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
- Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.
Y para su revocatoria según lo establecido en su articulo quinto: El Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.
lunes, 2 de mayo de 2011
Principios Constitucionales de Derecho Penal. bacigalupo, enrique.pdf
DERECHO PENAL PARTE GENERAL ENRIQUE BACIGALUPO.pdf
DERECHO PROCESAL CIVIL HECTOR FIX ZAMUDIO Y JOSE O. FAVELA.pdf
DERECHO PROCESAL PENAL TOMO I JORGE CLARIA OLMEDO.pdf
DERECHO PROCESAL PENAL TOMO II JORGE CLARIA OLMEDO.pdf
DERECHO PROCESAL PENAL TOMO III JORGE CLARIA OLMEDO.pdf
Lecciones de Derecho Penal volumen I Juan J. Bustos y Hernan Hormazabal.pdf
Lecciones de Derecho Penal volumen II Juan J. Bustos y Hernan Hormazabal.pdf
Problemas de Derecho Procesal Contemporaneo Aberto Bovino.pdf
CUESTIONES DE TERMINOLOGIA PROCESAL NICETO ALCALA ZAMORA Y CASTILLO.pdf
COMO ESTUDIAR Y COMO ARGUMENTAR UN CASO por GENARO R. CARRI.pdf
domingo, 1 de mayo de 2011
CONTRATO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN 2010-2012
Escalas Salariales en el Sector Público 2011 (Minsalud)
Escalas salariales 2011 aplicadas a los obreros, profesionales y técnicos que trabajan en el sector público anunciada por la Ministra de Salud
- Técnicos I (Sin guardias) Bs. 3.211 (1.394)
- Técnicos I (Con guardias) Bs. 4.020 (1.394)
- Profesional I (Con guardias) Bs. 3.381 (1.483)
- Profesional II Bs. 4897 (1.566)
- Profesional III Bs. 4.903
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