sábado, 30 de abril de 2011

Bono de Alimentación

El Presidente de la República, expuso durante el anuncio del aumento de sueldo, la obligación que tendrán desde las pequeñas empresas hasta las grandes corporaciones existentes en el territorio nacional, dar el bono de alimentación en igual de condiciones sin importar la cantidad de trabajadores, ya que tal como lo establece el artículo de la Ley de Alimentación para Trabajadores, las empresas con menos de 20 trabajadores en su nomina no estaban obligadas a dar beneficios de alimentación; gracias a las políticas    de estado en seguir en la verdadera Refundación de la República, y la igualdad de condiciones, convierte tal beneficio en una norma que debe ser cumplida sin falta por todas  las empresas.
 Las empresas deben entregar el beneficio,  bien sea, mediante una comida balanceada durante la jornada de trabajo,  tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales; 
Cumplimiento de la obligación alimentaria  por parte de las empresas: 
* A través  la instalación de comedores propios de la empresa,  o por terceros
* A través de la  entrega al trabajador de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, con los que el trabajador podrá adquirir comidas o alimentos 
¿como cancelar el  Bono de Alimentación?
El artículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores prohíbe el pago en efectivo de dicho beneficio; por lo que el cumplimiento de dicha obligación deberá materializarse con la entrega de comida balanceda por jornada trabajada,  tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
Valor de los cupones, cesta Ticket o carga electrónica
el costo o precio del instrumento a otorgar a los trabajadores por jornada cumplida, por concepto de bono de alimentación no podrá ser inferior al 25% ni superior del  50% del valor de una unidad tributaria;  oscilando  el instrumento entre 19 Bs.F y 38 Bs.F.
El valor del ticket o el instrumento que haya de utilizar el patrono para el cumplimiento del bono de alimentación no formará parte integrante del salario, por ser un beneficio no remunerado de carácter social; salvo acuerdo entre el Patrono(a) y el trabajador(a), convenios colectivos, o contratos de trabajos.

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