martes, 10 de mayo de 2011

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

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Decreto N° 8202, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo

Por sentencia del T.S.J. en Sala Constitucional Publicada en la G.O. Nº 5544 de 18/07/2001, que anula la frase "ni de cuarenta (40) semanales", contenida en el articulo 195 de esta ley. Publicada en G.O.http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/julio/180701/180701-5544-51.html Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1183-030701-00-0486.htm Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/03/2007, que desaplica por control difuso de la constitucionalidad el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, e interpreta con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, el contenido y alcance del artículo 650 de la mencionada Ley. Publicada en G.O. Nº 38727 de fecha 17 de julio de 2007. Publicada en G.O. http://www.tsj.gov.ve/gaceta/julio/170707/170707-38727-18.html Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/379-070307-06-1488.htm Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/03/2007 que desaplica por control difuso de la constitucionalidad el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, e interpreta con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, el contenido y alcance del artículo 650 de la mencionada Ley. Publicada en G.O. Nº 38.845 de fecha 08/01/2008 Publicada en G.O. http://www.tsj.gov.ve/gaceta/enero/080108/080108-38845-14.html Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/380-070307-06-1379.htm

CURSO DE INGLES

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domingo, 8 de mayo de 2011

MANUAL DE CONTABILIDAD BÁSICA

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Derecho Administrativo Laboral II

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El Humanismo Helénico ( Enrique Dussel)

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El Humanismo Semita Enrique Dussel)

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Filosofía de la Liberación (Enrique Dussel)

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freire paulo - pedagogía de la autonomía

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LA CAÍDA DEL ANGELUS NOVUS: ENSAYOS PARA UNA NUEVA TEORÍA SOCIAL Y UNA NUEVA PRÁCTICA POLÍTICA (Buenaventura)

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Hacia una sociología de las ausencias y de las emergencias (Buenaventura)

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Los nuevos movimientos sociales (Buenaventura do Santos)

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martes, 3 de mayo de 2011

Nulidad contra el artículo 57 del Código Civil por parte de TSJ

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, admitió recurso de nulidad del artículo 57 en el Código Civil.

¿Qué es la Solvencia Laboral?

Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.


La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:
  • Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
  • Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
  • Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
  • Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
  • Renegociar deudas con el Estado;
  • Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
  • Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
  • Participar en procesos de licitación;
  • Tramitar y recibir divisas de la administración pública;
  • Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año, o persona debidamente autorizada mediante carta poder, especificando la facultad de éste; pudiendo el Inspector(a) del Trabajo negar o revocar la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
  • Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
  • Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
  • Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
  • Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
  • Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
  • No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
  • Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

Y para su revocatoria según lo establecido en su articulo quinto: El Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.

lunes, 2 de mayo de 2011

Principios Constitucionales de Derecho Penal. bacigalupo, enrique.pdf

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DERECHO PENAL PARTE GENERAL ENRIQUE BACIGALUPO.pdf

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DERECHO PROCESAL CIVIL HECTOR FIX ZAMUDIO Y JOSE O. FAVELA.pdf

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DERECHO PROCESAL PENAL TOMO I JORGE CLARIA OLMEDO.pdf

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DERECHO PROCESAL PENAL TOMO II JORGE CLARIA OLMEDO.pdf

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DERECHO PROCESAL PENAL TOMO III JORGE CLARIA OLMEDO.pdf

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Lecciones de Derecho Penal volumen I Juan J. Bustos y Hernan Hormazabal.pdf

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Lecciones de Derecho Penal volumen II Juan J. Bustos y Hernan Hormazabal.pdf

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Problemas de Derecho Procesal Contemporaneo Aberto Bovino.pdf

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CUESTIONES DE TERMINOLOGIA PROCESAL NICETO ALCALA ZAMORA Y CASTILLO.pdf

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COMO ESTUDIAR Y COMO ARGUMENTAR UN CASO por GENARO R. CARRI.pdf

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domingo, 1 de mayo de 2011

CONTRATO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN 2010-2012

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Escalas Salariales en el Sector Público 2011 (Minsalud)

Escalas salariales 2011 aplicadas a los obreros, profesionales y técnicos que trabajan en el sector público anunciada por la Ministra de Salud
  • *       Técnicos I (Sin guardias) Bs. 3.211 (1.394)
  • *       Técnicos I (Con guardias) Bs. 4.020 (1.394)
  • *       Profesional I (Con guardias) Bs. 3.381 (1.483)
  • *       Profesional II Bs. 4897 (1.566)
  • *       Profesional III Bs. 4.903