sábado, 30 de abril de 2011

Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Bono de Alimentación

El Presidente de la República, expuso durante el anuncio del aumento de sueldo, la obligación que tendrán desde las pequeñas empresas hasta las grandes corporaciones existentes en el territorio nacional, dar el bono de alimentación en igual de condiciones sin importar la cantidad de trabajadores, ya que tal como lo establece el artículo de la Ley de Alimentación para Trabajadores, las empresas con menos de 20 trabajadores en su nomina no estaban obligadas a dar beneficios de alimentación; gracias a las políticas    de estado en seguir en la verdadera Refundación de la República, y la igualdad de condiciones, convierte tal beneficio en una norma que debe ser cumplida sin falta por todas  las empresas.
 Las empresas deben entregar el beneficio,  bien sea, mediante una comida balanceada durante la jornada de trabajo,  tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales; 
Cumplimiento de la obligación alimentaria  por parte de las empresas: 
* A través  la instalación de comedores propios de la empresa,  o por terceros
* A través de la  entrega al trabajador de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, con los que el trabajador podrá adquirir comidas o alimentos 
¿como cancelar el  Bono de Alimentación?
El artículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores prohíbe el pago en efectivo de dicho beneficio; por lo que el cumplimiento de dicha obligación deberá materializarse con la entrega de comida balanceda por jornada trabajada,  tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
Valor de los cupones, cesta Ticket o carga electrónica
el costo o precio del instrumento a otorgar a los trabajadores por jornada cumplida, por concepto de bono de alimentación no podrá ser inferior al 25% ni superior del  50% del valor de una unidad tributaria;  oscilando  el instrumento entre 19 Bs.F y 38 Bs.F.
El valor del ticket o el instrumento que haya de utilizar el patrono para el cumplimiento del bono de alimentación no formará parte integrante del salario, por ser un beneficio no remunerado de carácter social; salvo acuerdo entre el Patrono(a) y el trabajador(a), convenios colectivos, o contratos de trabajos.

martes, 19 de abril de 2011

DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS

DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS
Es la posibilidad que la ley brinda a los órganos encargados de perseguir el delito, fundamentalmente al Ministerio Público y a los Tribunales, de abstenerse de perseguir a ciertos imputados en un proceso penal determinado.
La doctrina venezolana, considera que el Principio de Oportunidad es una excepción a la regla, al contrario como lo consagran en el derecho anglosajón ya que exponen que este precepto constituye una excepción al principio de legalidad que establece la materialización del Ius puniendi y el Ius persiguendi del Estado, es decir, el Estado, bajo la premisa de este principio tiene la facultad de calificar, perseguir y condenar el delito, como lo define Vicenzo Manzini. “Es el monopolio del Estado para conocer y resolver, de forma obligatoria, ineludible y excluyente, toda controversia derivada de la presunta comisión de un hecho punible”.
De lo antes expuesto, es que se considera el Principio de Oportunidad como una excepción al de legalidad, cuando se les da al Fiscal y al Juez la potestad de ejercer o no la acción penal.
DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS.
Son diversos los conceptos que hay sobre los acuerdos reparatorios uno de ellos expone que es un convenio que se puede celebrar entre quien sea víctima de un delito y la persona a quien se le impute participación en dicho delito (imputado), con el objeto de que el segundo se obligue a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obligue a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado.

Retardo Procesal

Los lapsos procesales consagrados dentro las normas regulan una serie de principios de orden constitucional que orientan el desarrollo del proceso para garantizar los derechos constitucionales de las partes en determinado asunto, cualquiera que sea la materia peticionada son entre otros los del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva. No obstante, se observa  con mayor frecuencia el Retardo Procesal en los órganos de justicia; esto obedece a razones múltiples tales como la gran acumulación de expedientes en un tribunal;  insuficiente cantidad de funcionarios del poder judicial; el incumplimiento de los lapsos procesales establecidos por parte de abogados y jueces; transformándolo en asistemático e inoperante no respondiendo a las necesidades de la población.